Nuestro contrato de vigilancia de la salud
El contrato de vigilancia de la salud contiene innumerables apartados que son de obligado cumplimiento.
Antiguamente dentro del ámbito empresarial existía el reconocimiento médico laboral. Todos los años el trabajador era citado a la mutua de accidentes de trabajo para realizar dicho chequeo médico.
El chequeo médico estaba compuesto por una serie de pruebas comunes para todos los trabajadores. Era un reconocimiento médico laboral generalista.
Hoy en día el contrato de vigilancia de la salud va encaminado como su propio nombre indica a vigilar la salud del trabajador, ocupándose de manera integral de la persona.
Existen los llamados protocolos de vigilancia de la salud. Son las pruebas médicas que se realizan al trabajador en función de una serie de parámetros evaluados de antemano; edad, puesto de trabajo, funciones que realizan y exposiciones a determinados riesgos entre otros.
Es importante que el servicio de prevención de riesgos laborales – SPA cuente con el personal capacitado para poder cumplir con el empresario lo pactado en el contrato de vigilancia de la salud, que se establezcan a la perfección los protocolos de vigilancia de la salud.
Estos son los protocolos de vigilancia de la salud publicados en el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad:
- Agentes anestésicos inhalatorios.
- Agentes biológicos.
- Agentes citostáticos.
- Alveolitis alérgica extrínseca.
- Amianto.
- Asma laboral.
- Cloruro de vinilo monómero.
- Dermatosis laborales.
- Manipulación manual de cargas.
- Movimientos repetidos.
- Neuropatías.
- Óxido de etileno.
- Pantallas de visualización de datos.
- Plaguicidas.
- Plomo.
- Posturas forzadas.
- Radiaciones ionizantes.
- Ruido.
- Silicosis y otras neumoconiosis.
Dentro del contrato de vigilancia de la salud hay acciones complementarias a realizar al chequeo médico.
- La determinación de la aptitud del trabajador según los resultados del reconocimiento y para el puesto de trabajo al que está adscrito, comunicándoselo al empresario en términos de aptitud o no aptitud. Así mismo, se comunicará al empresario, al resto de miembros del Servicio de Prevención y a los Delegados de prevención, la necesidad de introducción de medidas de protección y prevención.
- Formación e información de los trabajadores en materia de salud laboral, desarrollando un plan anual que contenga los siguientes aspectos:
Campañas preventivas, de promoción de la salud en función de los riesgos a los que están expuestos los trabajadores y los denominados hábitos tóxicos y concretamente las siguientes: tabaco, Alcohol y otras drogas.
Campañas de promoción de la salud, valorando no sólo las patologías profesionales sino también las patologías relacionadas con el trabajo. Estudio y seguimiento de hábitos saludables del Instituto de la Juventud: Obesidad, osteoporosis, hipertensión arterial.
Cursos de Primeros Auxilios en virtud del artículo 20 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Desarrollo de campañas de vacunación según programa a desarrollar en función de las necesidades de la entidad, previa información a los trabajadores sobre el agente biológico.
- Atención a trabajadores especialmente sensibles en los términos de los artículos 25, 26 y 27 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales.
- Elaboración de memoria anual de vigilancia de la salud.
- Elaboración de un programa anual de vigilancia de la salud.
Contacte con Cesa prevención para el cumplimiento en materia de vigilancia de la salud. Realice con nosotros el reconocimiento medico laboral.
Links de Interes:
Consulta tu presupuesto
Contrata ya