Vigilancia de la Salud

1.- La Vigilancia de la salud de los trabajadores versus exámenes de salud en los términos establecidos en el Art.37 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

Los reconocimientos médicos realizados por CESA PREVENCIÓN son específicos en función de los riesgos laborales inherentes a los puestos de trabajo, según protocolos específicos del grupo de trabajo de la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del sistema Nacional de la salud o a falta de ellos los elaborados por los profesionales capacitados para ello.

Los reconocimientos se realizarán como regla general tras el ofrecimiento por escrito y consentimiento de los trabajadores, salvo en los supuestos de reconocimiento de naturaleza obligatoria para los trabajadores en los términos establecidos en el artículo 22 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y artículo 196 de la Ley General de la Seguridad Social.

El no consentimiento por parte de los trabajadores a la realización del examen médico quedará documentado a través de la denominada "Carta de renuncia".

2.- La determinación de la aptitud del trabajador según los resultados del reconocimiento y para el puesto de trabajo al que está adscrito, comunicándoselo al empresario en términos de aptitud o no aptitud. Así mismo, se comunicará al empresario, al resto de miembros del Servicio de Prevención y a los Delegados de prevención, la necesidad de introducción de medidas de protección y prevención.
3.- Formación e información de los trabajadores en materia de salud laboral, desarrollando un plan anual que contenga los siguientes aspectos:

Campañas de promoción de la salud, valorando no sólo las patologías profesionales sino también las patologías relacionadas con el trabajo. Estudio y seguimiento de hábitos saludables del Instituto de la Juventud: Obesidad, osteoporosis, hipertensión arterial.

Cursos de Primeros Auxilios en virtud del artículo 20 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales.

4.- Desarrollo de campañas de vacunación según programa a desarrollar en función de las necesidades de la entidad, previa información a los trabajadores sobre el agente biológico.
5.- Atención a trabajadores especialmente sensibles en los términos de los artículos 25, 26 y 27 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales.
6.- Elaboración de memoria anual de vigilancia de la salud.
7.- Elaboración de un programa anual de vigilancia de la salud.

La Vigilancia de la Salud se llevará a cabo a través de profesionales en la materia, y más concretamente de Médicos especialistas en Medicina del trabajo y ATS/DUE de empresa.

CESA PREVENCION PREVENCIÓN cuenta con los equipos e instalaciones necesarios para el desarrollo de las actividades anteriormente descritas para la cobertura de la disciplina de Vigilancia de la Salud.