Nota informativa Enero 2020

En calidad de servicio de prevención ajeno, y en nuestro afán da garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, así como dar cumplimiento a los requerimientos legales, y así evitarles cualquier tipo de responsabilidad civil, penal y/o administrativa, por la presente paso a informarles, de acuerdo a los criterios actuales de inspección de Trabajo, de los siguientes aspectos que han de cumplir en sus organizaciones:

1.- En relación a los productos químicos, es necesario tener a disposición de los trabajadores que los utilizan o manipulan las fichas de seguridad de los mismos. Estas fichas de seguridad, habrán de ser remitidas al servicio de prevención a fin de ser examinadas, y, de esta forma, determinar si es necesario o no realizar algún tipo de medición higiénica, determinar la idoneidad de los equipos de protección individual e informar a los trabajadores de los riesgos de los mismos y de las medidas de prevención y/o protección a aplicar. Dichas fichas de seguridad se han de solicitar a los proveedores de los productos, y ruego nos las envíen al correo electrónico del técnico asignado o en su defecto a tecnicos@cesaprevencion.com

 

2.- En determinadas empresas resulta necesario, de acuerdo la legalidad vigente, la realización de mediciones higiénicas de contaminantes químicos, sin perjuicio de las mediciones de agentes físicos y/o biológicas. Así, por ejemplo, en talleres mecánicos pintura, polvo de lija o en carpinterías metálicas la realización polvo de aluminio. La realización de la medición por parte del técnico está incluida en el contrato que tiene suscrito, quedando a su cargo costes derivados de material fungible y de laboratorio.

 

3.- Igualmente recordarles que en aquellos centros de trabajo en los que exista cabina de pintura, plataforma de lijado, salas de calderas de gas, surtidores de gasolina, fosos de engrase… es necesario realizar el denominado Documento de Atmósferas Explosivas, de acuerdo al RD 144/2006. (solicite presupuesto)

 

4.- Las empresas que se encuentran en el ámbito de aplicación del II Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la tecnología y los servicios del Metal, están obligadas a facilitar a sus trabajadores una formación de carácter obligatorio. Está formación no está incluida en el contrato, así como, ninguna otra formación que los diferentes convenios colectivos puedan exigir.

 

El convenio diferencia entre empresas que desarrollen actividades en obras de construcción y empresas que no participan en las referidas obras:

 

4.1. Empresas que no participan en obras de construcción: Las acciones formativas son las siguientes:

 

Formación de Directivos: 6 horas

Formación oficinas 6 horas

Oficios: 20 horas

Funciones básicas de prevención (recurso preventivo, delegados de prevención): 50 horas

Reciclaje 4 horas cada tres años.

El plazo máximo para cumplir con las obligaciones recogidas en el convenio es de tres años a partir del 1/10/2017 a razón de al menos un sexto de su plantilla por cada trimestre. De esta forma a fecha de hoy debería al menos haber formado al 60 por 100 de su plantilla, en abril del 2020 al 80 por 100 y en octubre de 2020 el 100 por 100.

 

4.2. Empresas que participan en obras construcción:

 

Directivos: 10 horas

Formación oficinas 20 horas

Oficios: 20 horas

Funciones básicas de prevención (recurso preventivo, delegados de prevención): 60 horas

Reciclaje 4 horas cada tres años.

El plazo máximo para cumplir con las obligaciones recogidas en el convenio es de dieciocho meses a partir del 1/10/2017. A fecha de hoy debería estar formado el 100 por 100 de la plantilla.

 

Sin otro particular, y quedando a su disposición para cualquier aclaración que estime pertinente, atentamente