Servicio de Medicina Laboral

¿En qué consiste la Medicina Laboral?

El Servicio de Medicina laboral tiene como objetivo conseguir el mayor grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores.

Servicios Cesa prevención
Servicios Cesa prevención

Nuestros servicios de Medicina Laboral para empresas

  • Reconocimientos médicos (certificados)
  • Formación en Salud Laboral y primeros auxilios
  • Campañas de promoción de la salud
  • Terapias Alternativas y Servicios de Salud

En Cesa Prevención, S.L contamos con clínica propia en nuestras oficinas centrales y un departamento médico integrado dentro de la Clínica CEMTRO. 

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Objetivos

  • Asistencia y  atención médica a los trabajadores. Esta atención médica incluirá: Identificación de riesgos para la salud, tanto laborales como medioambientales; Diagnóstico de enfermedades profesionales; Tratamiento  y colaboración con autoridades sanitarias en la enfermedad no laboral.
  • Prevenir los problemas de salud de la población trabajadora  actuando sobre los riesgos laborales que causan daños y enfermedades.
  • Promover la salud de los trabajadores.

Normativa

El Servicio de Medicina Laboral, también conocido como Vigilancia de la Salud de los trabajadores se desarrollará en los términos establecidos en el  Art.37 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

Según este artículo, la actividad sanitaria de CESA PREVENCIÓN, S.L que será desarrollada por los Médicos del Trabajo y por los diplomados en Enfermería de Empresa.

Los reconocimientos médicos realizados por CESA PREVENCIÓN, S.L  son específicos en función de los riesgos laborales inherentes a los puestos de trabajo, según protocolos específicos del grupo de trabajo de la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del sistema Nacional de la salud o a falta de ellos los elaborados por los profesionales capacitados para ello.

Los reconocimientos se realizarán como regla general tras el ofrecimiento por escrito y consentimiento de los trabajadores, salvo en los supuestos de reconocimiento de naturaleza obligatoria para los trabajadores en los términos establecidos en el artículo 22 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y artículo 196 de la Ley General de la Seguridad Social.

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